Viaje hacia/desde los EE. UU.
Antes de comenzar el viaje comprueba que tienes: pasaporte en vigor, visado (si es requerido) o Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) y, si son requeridos, otros documentos que autoricen a entrar en el territorio de un país extranjero.
Viaje hacia/desde los EE. UU. sin visado: Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA)
El viaje a los Estados Unidos por un periodo inferior a 90 días con fines turísticos o de negocios con un pasaporte polaco o de otro país que participe en el programa Visa Waiver Program* lo realizarás sin visado. Tan solo se requiere una autorización electrónica del viaje hacia/desde los Estados Unidos (ESTA: Electronic System for Travel Authorization). Si tienes un visado válido para los Estados Unidos de América no tienes que solicitar la autorización ESTA.
El registro es posible online en la página.
Importante:
- La solicitud de ESTA debe presentarse no más tarde de 72 horas antes de la salida programada.
- Si viajas sin visado, de conformidad con el registro en el sistema ESTA, el día de la salida debes tener comprado del billete de vuelta de los EE. UU.
- Si has cambiado el pasaporte o el apellido o si la anterior autorización ESTA ha expirado, los reglamentos obligan a volver a presentar una solicitud para una nueva autorización ESTA.
- Al cumplimentar la solicitud para una autorización ESTA rogamos indicar de forma precisa la información y escribirla de la misma forma en la que aparece en el pasaporte.
*Países cuyos ciudadanos necesitan el registro ESTA: Polonia, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, República Checa, Chile, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Alemania, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán, Gran Bretaña.
Viaje hacia/desde los EE. UU. con visado
Los ciudadanos polacos que pretendan viajar a los Estados Unidos por un periodo superior a 90 días o que planeen actividades que requieran otras categorías de visado (por ejemplo, trabajo o estudios en los Estados Unidos) deberán seguir solicitando la correspondiente categoría de visado. También deberán solicitar un visado aquellas personas que recibieron una negativa en el sistema ESTA.
Declaraciones de aduanas y de visado para los EE. UU.
En relación con la implantación de un nuevo programa electrónico en los aeropuertos de destino de PLL LOT en los EE. UU., los pasajeros ya no están obligados a cumplimentar el actualmente utilizado formulario en papel I-94. Esta solución facilita a los pasajeros pasar por el punto de control de aduanas e inmigración en los EE. UU. Rogamos cumplimentar la declaración de aduanas recibida de la azafata de forma legible (con letra de imprenta) con bolígrafo o pluma estilográfica. La conformidad de la información facilitada con la realidad se debe constatar mediante una firma. Antes de comenzar a cumplimentar la declaración rogamos leer con atención las siguientes instrucciones. El personal de a bordo facilitará cualquier información o ayuda necesaria. La declaración debe presentarse junto con el pasaporte durante el control de pasaportes y de aduanas.
Recibirás la declaración de aduanas de la tripulación del avión. Rogamos cumplimentarla de forma legible (con letra de imprenta) con bolígrafo o pluma estilográfica. La veracidad de la información facilitada debe constatarse mediante una firma auténtica.
DIVISAS Y EFECTIVO
El transporte de divisas o efectivo es legal independientemente de su cantidad. Sin embargo, un viajero que saque de los Estados Unidos o introduzca allí más de 10 000 dólares (en moneda estadounidense o el equivalente en una moneda extranjera, o en total) en forma de monedas, billetes, cheques de viaje o valores al portador, tales como transferencias de dinero, cheques personales o bancarios, acciones u obligaciones, está obligado por la ley a notificar esta cantidad en el cuestionario del Servicio de Aduanas de los EE. UU. n.º 4790. El viajero debe cumplimentar este cuestionario incluso si las divisas o el efectivo son transportados para él por otra persona. La no cumplimentación del cuestionario requerido o la facilitación de una suma incompleta de dinero transportada pueden provocar la confiscación de todas las divisas y todos los valores, así como una sanción administrativa o una investigación criminal.
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ANIMALES
Para evitar la entrada de animales dañinos y prohibidos se limita el transporte de los siguientes artículos: frutas, verduras, plantas, productos vegetales, tierra, carne, productos cárnicos, aves, caracoles y otros animales vivos o productos animales. Al viajero que no comunique todos estos tipos de artículos al agente de aduanas o al inspector agrícola se le impondrá una multa y los artículos pueden ser confiscados.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas pueden ser sometidas a un interrogatorio y una revisión (también sus bienes). El transporte ilegal de sustancias restringidas (drogas, productos químicos, medicamentos solo disponibles con receta, pero sin la receta adjunta, etc.), independientemente de la cantidad, supone una violación de la ley de los Estados Unidos.