Transporte de alimentos
Debido al riesgo de introducción de enfermedades en la Unión Europea están vigentes rigurosos procedimientos relativos al transporte de determinados productos de origen animal a la UE. Estos procedimientos no son aplicables en el caso del transporte de productos de origen animal entre estados miembros de la UE ni en el caso de productos procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.
Condiciones de transporte de productos de origen animal a la UE
Todos los productos de origen animal que no cumplan los siguientes requisitos deben ser entregados para su destrucción oficial tras llegar a la UE. El hecho de no declarar estos productos puede suponer una multa o el inicio de un procedimiento penal.
1. Únicamente está permitido importar o enviar a la UE envíos personales que contengan carne, leche, productos cárnicos y derivados lácteos (distintos a la leche para lactantes en polvo, alimentos para bebés, alimentos especiales o pienso especial para animales de compañía requerido por motivos médicos) con la condición de que procedan de las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia y su peso no supere los 10 kilogramos por persona.
2. Está permitido importar o enviar a la UE envíos personales que contengan leche para lactantes en polvo, alimentos para bebés y alimentos especiales requeridos por motivos médicos únicamente con la condición de que:
procedan de las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia y su peso total no supere los 10 kg por persona y:
- el producto no requiera refrigeración hasta el momento de su consumo;
- el producto sea un producto envasado de marca;
- el envase esté inalterado, siempre que no sea utilizado en un momento dado.
- procedan de otros países (distintos a las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia) y su peso total no supere los 2 kg por persona y
- el producto no requiera refrigeración hasta el momento de su consumo;
- el producto sea un producto envasado de marca;
- el envase esté inalterado, siempre que no sea utilizado en un momento dado.
3. Está permitido importar o enviar a la UE envíos personales que contengan pienso especial para animales de compañía requerido por motivos médicos únicamente con la condición de que:
- procedan de las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia y su peso total no supere los 10 kg por persona y:
- el producto no requiera refrigeración hasta el momento de su consumo;
- el producto sea un producto envasado de marca;
- el envase esté inalterado, siempre que no sea utilizado en un momento dado.
- procedan de otros países (distintos a las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia) y su peso total no supere los 2 kg por persona y
- el producto no requiera refrigeración hasta el momento de su consumo;
- el producto sea un producto envasado de marca;
- el envase esté inalterado, siempre que no sea utilizado en un momento dado.
4. Solo está permitido importar o enviar a la UE envíos personales de productos de la pesca (incluyendo pescado fresco, seco, cocinado, en salmuera o ahumado y determinados crustáceos, tales como gambas, bogavantes, bivalvos muertos y ostras muertas) con la condición de que (estas limitaciones no se aplican para productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Islandia):
- el pescado fresco esté destripado y
- el peso de los productos de la pesca por persona no supere los 20 kg o el peso de un pescado, en función de cuál de estos valores sea más alto.
5. A la UE se pueden importar o enviar otros productos de origen animal, como, por ejemplo, miel, ostras vivas, bivalvos vivos y caracoles únicamente con la condición de que:
- procedan de las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia y su peso total no supere los 10 kilogramos por persona,
- procedan de otros países (distintos a las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia) y su peso total no supere los 2 kg por persona.
Transporte de una cantidad mayor de productos de origen animal
Solo se pueden importar o enviar a la UE cantidades mayores de productos de origen animal cuando estos cumplan los requisitos relativos a envíos comerciales, que incluyen:
- requisitos sobre los certificados definidos en el correspondiente certificado veterinario oficial CE;
- la presentación de las mercancías junto con la documentación correspondiente en un punto de control fronterizo autorizado al control veterinario en el momento de su entrada en la UE.
Productos de origen animal no sujetos a los anteriores requisitos
Las normas arriba presentadas no se aplican para los siguientes productos:
- pan, tortas y pasteles, galletas, chocolate y productos de confitería (incluyendo dulces) no mezclados con productos cárnicos ni rellenos con estos;
- suplementos alimenticios, envasados, destinados para el consumidor final;
- extractos de carne y concentrados de carne; aceitunas rellenas de pescado;
- pastas no mezcladas con productos cárnicos ni rellenas con estos;
- caldos y especias para sopas envasados destinados para el consumidor final;
- cualquier otro producto alimentario que no contenga carne fresca o procesada o productos lácteos y que contenga menos de un 50% de productos procesados de huevo o productos de la pesca.
Productos de origen animal obtenidos de especies protegidas
En el caso de determinadas especies protegidas pueden presentarse limitaciones adicionales. Por ejemplo, en el caso del caviar de huevas de especies de esturión, la limitación de peso es de 125 gramos por persona.
Encontrarás más información en la página de la Inspección General de Veterinaria.