Condiciones generales de transporte de pasajeros y equipaje

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE APLICADAS EN POLSKIE LINIE LOTNICZE LOT S.A.

Índice
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3 BILLETES DE AVIÓN
ARTÍCULO 4 INTERRUPCIONES EN EL VIAJE
ARTÍCULO 5 TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS
ARTÍCULO 6 RESERVAS
ARTÍCULO 7 CHECK-IN Y EMBARQUE
ARTÍCULO 8 DENEGACIÓN DE EMBARQUE, RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARTICULARES DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 9 EQUIPAJE
ARTÍCULO 10 IRREGULARIDADES, RETRASOS Y CANCELACIONES
ARTÍCULO 11 REEMBOLSOS
ARTÍCULO 12 COMPORTAMIENTO A BORDO
ARTÍCULO 13 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 14 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 15 VUELOS DE CONEXIÓN
ARTÍCULO 16 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTÍCULO 17 PLAZOS PARA SOLICITAR INDEMNIZACIONES O PARA RECLAMAR
ARTÍCULO 18 MODIFICACIONES Y DEROGACIONES

ARTÍCULO Y DEFINICIONES

AGENTE – significa un agente de venta de billetes de avión, autorizado por la compañía aérea para representarla en la venta de los billetes de avión y otros servicios para los itinerarios operados por esta compañía aérea, y también por otras compañías, si están autorizado por ésta.

EQUIPAJE - A menos que se especifique lo contrario, este término incluye tanto el equipaje facturado, como el equipaje no facturado del pasajero.

EQUIPAJE NO FACTURADO - Es aquella parte del equipaje de un pasajero que no ha sido facturada y que está transportada por el pasajero en la cabina de pasajeros.

EQUIPAJE FACTURADO - Es aquel equipaje que tomamos bajo nuestra custodia y para el que hemos emitido un Resguardo de equipaje.

BILLETE – significa un documento válido del contrato contraído entre el Transportista y el Pasajero o un billete electrónico, completado con un Resguardo de equipaje o una Etiqueta de equipaje, emitido por o en nombre del Transportista; incluye condiciones del contrato, informaciones relativas al transporte aéreo, así como cupones del vuelo para el Transportista y para el Pasajero que incorporan estas Condiciones Generales del Transporte.

RESGUARDO DE EQUIPAJE – es la información incluida en el billete relativa al transporte del equipaje facturado del pasajero.

BILLETE ELECTRÓNICO – significa el Recibo o el Itinerario emitido por o en nombre del transportista contractual, junto con los cupones electrónicos, y en su caso, un documento de embarque „Electronic Ticket Passenger Itinerary Receipt

BILLETE DE CONEXIÓN – billete emitido al Pasajero junto con otro billete o billetes; todos los billetes juntos constituyen el único contrato de transporte.

FRANC POINCARE – significa una unidad de divisa utilizada en el Convenio de Varsovia.

CONVENIO – significa un convenio de unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado el 28 de mayo de 1999 en Montreal (en adelante, el Convenio de Montreal), en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Convenio de Varsovia), en su versión original y modificada por el Protocolo de La Haya el 28 de septiembre de 1955 y/o modificaciones realizadas en el Convenio complementario de Guadalajara de 1961, en función del ámbito de estos dos Convenios, y en caso del Convenio de Varsovia, en función de la aplicación de sus modificaciones y/o complementos en transportes concretos y tomando en consideración su itinerario definido en el billete o billetes emitidos para este itinerario.

CUPÓN ELECTRÓNICO – significa un cupón electrónico del vuelo u otro registro correspondiente en el base de datos del transportista.

CUPÓN DEL VUELO – es la parte del billete marcada "Válido para el transporte" o el cupón en formato electrónico que indica los lugares entre los cuales el cupón autoriza al pasajero a viajar.

HORA LÍMITE DE CHECK-IN – significa la hora límite definida por el Transportista hasta la cual se debe realizar trámites relacionados con la facturación del equipaje y obtener la tarjeta de embarque. Las horas límites para el check-in se encuentran en la página web www.lot.com

IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTISTA – CÓDIGO DE LA COMPAÑÍA AÉREA – son los caracteres o letras que identifican a un transportista aéreo específico.

PASAJERO – significa cada persona, exceptuando a los miembros de la tripulación operativa, que deberá ser transportada por la aeronave en virtud del billete de avión y con el consentimiento del transportista.

PASAJERO CON MOVILIDAD REDUCIDA – significa cualquier persona, cuya movilidad está reducida durante el transporte por su discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

RECIBO DEL VIAJE (ITINERARY RECEIPT) - significa el documento o documentos, parte del billete electrónico, que indica nombre del pasajero y que contiene otra información relativa al vuelo, requerida por las leyes vigentes.

DISPOSICIONES DEL TRANSPORTISTA - significan las regulaciones de transporte establecidas por el transportista otras que estas Condiciones Generales de Transporte indicadas en la página web del transportista www.lot.com u otros términos puestos a disposición antes de la celebración del contrato de transporte, válidos durante el transporte del pasajero y/o de su equipaje, así como las tasas del transportista.

INTERRUPCIÓN EN EL VIAJE - significa la interrupción intentada en el viaje de más de 24 horas en el punto/ los puntos ubicados entre el lugar de salida y el lugar de destino del viaje, acordada entre el pasajero y el transportista antes del inicio del vuelo.

TRANSPORTISTA - significa el transportista aéreo Polskie Linie Lotnicze LOT S.A. con su domicilio en la calle Komitetu Obrony Robotników 43, 02-146 Varsovia (más adelante llamado también PLL LOT SA), u otro transportista aéreo indicado en su caso en el billete o que realice el transporte a su pedido.

ETIQUETA DE EQUIPAJE - significa un resguardo expedido por o en nombre del transportista exclusivamente para identificar el equipaje facturado, cuya etiqueta queda fijada al equipaje facturado, y cuya parte con identificación queda entregada al pasajero.

SDR – DERECHOS ESPCIALES DE GIRO ( Special Drawing Rights) - significan los derechos especiales de giro según la definición del Fondo Monetario Internacional.

DECLARACIÓN ESPECIAL DE VALOR – significa la declaración prestada por el pasajero relativa al pago suplementario durante la realización de check-in, que indica el valor del equipaje superior a los límites de responsabilidad establecidos según el Convenio.

TASA – significa las tasas, impuestos y cargos cobrados del pasajero, junto con las disposiciones sobre el ámbito de su aplicación, transmitidas a las autoridades aéreas competentes, si éstas lo requieren.

PLAZO INDICADO EN DÍAS - significa los días naturales, incluyendo todos los 7 días de la semana, con reserva que en el caso de las notificaciones, no se computará el día de envío de la notificación; a los efectos de la determinación del periodo de validez de un billete, no se tendrá en cuenta el día de la emisión del billete o el día del inicio del vuelo.

PUNTOS ACORDADOS DE ESCALA – significan, según el Convenio y estas condiciones de transporte, los lugares que figuran, aparte del lugar de salida y lugar de destino, en el billete o en el horario del transportista como puntos de escala previstos en el itinerario del pasajero.

TÉRMINOS DEL CONTRATO – Son aquellas condiciones e informaciones que figuran, bien de forma completa o bien mediante referencia en el billete de avión o en el recibo del viaje, y que vinculan las presentes Condiciones Generales de Transporte al contrato de transporte.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. DISPOSICIONES GENERALES.

2.1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.2 - 2.5 y la situación descrita bajo el artículo 2.6, estas Condiciones sólo serán aplicables a los transportes aéreos que se realicen en virtud de un billete de avión en el que figure nuestro código PLL LOT S.A. o su designación LO en el espacio reservado para el código de la compañía aérea.

2.1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos separados, pedidos para el transporte o billetes, estas Condiciones Generales de Transporte encontrarán aplicación en el ámbito adecuado a los transportes aéreos gratuitos y a precios reducidos.

2.2. NORMATIVA PREDOMINANTE

Las Condiciones Generales de Transporte tienen aplicación sólo cuando no están en contradicción con las disposiciones del Convenio y otras disposiciones legales vigentes, y éstas prevalecen de forma absoluta. Por tanto, en caso de que cualquiera de las disposiciones recogidas en estas Condiciones Generales de Transporte no pudieran encontrar aplicación, su ineficacia no afectará a la validez de las demás.

2.3. CHÁRTER

Los transportes realizados en virtud de un acuerdo chárter sólo estarán sometidos a estas Condiciones de Transporte, si así lo prevén las disposiciones del acuerdo chárter, o si así se indica en el billete.

2.4. VUELOS "CODE SHARE"

Para realizar ciertos transportes y vuelos, el transportista suscribe acuerdos con otros transportistas llamados lo más frecuentemente los acuerdos de Código Compartido (Code Share). En virtud de estos acuerdos, aunque el pasajero haga la reserva para el vuelo operado por un determinado transportista aéreo y en el espacio reservado en el billete aparezca su nombre o su designación, podrá ser otra compañía aérea que realizará el transporte. En tal caso podrán encontrar aplicación también sus disposiciones legales. En el caso de que el vuelo se opere en régimen de Code Share, PLL LOT le comunicará la identidad de la compañía que operará el vuelo en el momento de la reserva, y si lo desconoce en el momento de la reserva, se le comunicará tan pronto como sea posible.

2.5. NECESIDAD DE LA SUSTITUCIÓN DEL TRANSPORTISTA

En los casos justificados, cuando el transportista no tiene posibilidad de transportar el pasajero por su transporte indicado en el horario, el transportista aéreo podrá, para evitar o reducir la demora en el transporte, sustituir el vuelo operado por su compañía para el vuelo operado por un otro transportista, o modificar la reserva para un otro transportista. La identidad de la compañía que operará el vuelo será comunicada al pasajero durante el check-in o en el momento de embarque a más tardar.

2.6. CAMBIO DEL TIPO DE AVIÓN

El transportista tiene derecho de cambiar el tipo de avión para con éste indicado en el horario.

2.7. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL TRANSPORTISTA

En caso de que cualquiera de las disposiciones recogidas en estas Condiciones Generales de Transporte estén en contradicción con nuestras tasas o con otras disposiciones del transportista puestas a su disposición en la página web del transportista www.lot.com, o entregadas al pasajero antes de la celebración del contrato de transporte de pasajero o de equipaje, prevalecerán dichas tasas o disposiciones legales.

ARTÍCULO 3 BILLETES DE AVIÓN

3.1. BILLETE

El billete es una prueba prima facie de contratar el transporte entre el transportista y el pasajero indicado en el billete de avión.

3.1.1. REQUISITOS RELATIVOS AL BILLETE DE AVIÓN

La persona sin el billete de avión válido expedido por el transportista, con el cupón para el vuelo correspondiente, no tendrá derecho al transporte. Únicamente la persona cuyo nombre figura en el billete y para la cual éste billete ha sido expedido podrá utilizar el billete, y el transportista tendrá derecho a pedir la exhibición del documento de identidad para cotejar datos del documento con los registros que figuran en la base de datos del transportista.

3.1.2. FALTA DEL BILLETE VÁLIDO

En caso de la pérdida del billete o su deterioro, o una parte del mismo, y no presentarlo junto con el cupón / los cupones para el transporte correspondiente y transportes siguientes, salvo el billete electrónico, el transportista - emisor del billete podrá, al pedido del pasajero, canjear este billete o su parte, emitiendo un nuevo billete (duplicado). La emisión del nuevo billete (duplicado) será posible sólo después de certificar que el billete original (perdido, dañado, etc.) era válido para el transporte / itinerario respectivo. En tal caso el transportista tendrá derecho a cobrar un pago adecuado por la nueva emisión del billete (duplicado), o de su parte. Si el pasajero no puede certificarlo, un nuevo billete podrá ser emitido por el precio total según la tasa. El reembolso de pago por el billete extraviado podrá realizarse conforme con el Artículo 11.4.

3.1.3. INTRANSFERIBILIDAD DEL BILLETE DE AVIÓN

El billete es intransferible. Si cualquier otra persona que indicada en el billete viaja en virtud de este billete o recibe reembolso del precio de este billete, el transportista no es responsable para con la persona indicada en el billete, si ofrece el transporte o realiza el reembolso de buena fe. Lo dispuesto no encuentra aplicación, si el pasajero viaja en el marco de un evento turístico, al cual encuentran aplicación las disposiciones legales separadas.

3.2. VALIDEZ DEL BILLETE

3.2.1 El billete es válido por un año desde la fecha del inicio del viaje o, si ningún cupón del billete no ha sido utilizado, un año desde la fecha de su emisión, a menos que el contenido del billete o las Condiciones Generales de Transporte estipulen lo contrario.

3.2.2. Si el pasajero no puede realizar el viaje dentro del periodo de validez de su billete porque el transportista no puede confirmar la reserva, dicho periodo se prorrogará conforme con la tasa vigente, o bien tendrá derecho al reembolso con arreglo al artículo 11.

3.2.3. En caso del fallecimiento de un pasajero durante un viaje, los acompañantes del mismo no quedarán obligados a respetar el periodo mínimo de estancia o, en su caso, podrán prorrogar el periodo de validez de sus billetes. En caso del fallecimiento de un familiar directo de un pasajero después de que éste haya iniciado el viaje, podrá prolongarse el periodo de validez de los billetes de los familiares directos que le acompañen. Tal modificación del billete podrá ser realizada por medio de presentar un certificado de defunción válido, siendo el periodo de prórroga de 45 días como máximo desde la fecha de la defunción.

3.3. SECUENCIA DE LOS CUPONES DEL BILLETE

Las tasas del transportista requieren que el pasajero realice trayectos de viaje en la secuencia indicada en el billete. Si el pasajero tiene intención de realizar el viaje sin seguir la secuencia de trayectos indicada en el billete, deberá modificar el billete según su intención de viaje. En tal caso el pago será calculado de la siguiente manera:

a) Por un importe calculado por un trayecto efectivamente realizado, vigente a la fecha de solicitar la corrección del itinerario, cuando el pasajero no inició su viaje.

b) Por un importe calculado por un trayecto efectivamente realizado, vigente a la fecha de realizar la reserva original, cuando el pasajero inició su viaje.

Si la tasa calculada según el modo anteriormente indicado resulte mayor que el precio calculado para el trayecto indicado en el billete, el transporte consecutivo será realizado en función del abono de la diferencia del precio calculado. Si el pasajero no informara al transportista de su intención de cambiar el viaje y el trayecto precedente del viaje no haya sido realizado o haya sido realizado en una secuencia diferente que indicada en el billete, el Artículo 6.5 de estas Condiciones Generales de Transporte encuentra la aplicación.

3.4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL TRANSPORTISTA

El nombre del transportista podrá ser abreviado en billete por medio de indicar el código del transportista. El aeropuerto donde se inicia de viaje indicado en el billete al lado del primer código del transportista, puesto en la sección „Transportista” del billete, es también la dirección del transportista, y en caso del billete electrónico – tal que ha sido indicado en el primer cupón de viaje del documento justificante el viaje.

ARTÍCULO 4 INTERRUPCIONES EN EL VIAJE

Es permitido realizar las interrupciones en el viaje indicado en el billete en los puntos acordados, conforme con las condiciones de la tasa aplicada o bien regulaciones nacionales adecuadas.

ARTÍCULO 5 TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

La tasa incluye el pago por el transporte aéreo desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino, a menos que se acuerde lo contrario. La tasa no incluye gastos de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos y las terminales de la ciudad de destino.

5.2. APLICACIÓN DE LAS TASAS

Las tasas vigentes en el transporte aéreo son las tasas aplicadas habitualmente por o en nombre del transportista, y en caso del transporte para el cual ninguna tasa está publicada – las tasas calculadas conforme con las disposiciones del transportista. A menos que la legislación nacional regule lo contrario, se aplica la tasa vigente a la fecha de la emisión del billete, calculada a la fecha del inicio del primer trayecto de viaje (fecha indicada en el billete), y en caso del billete electrónico – indicada en el primer cupón electrónico. La tasa acordada podrá cambiarse, si se modifica el trayecto o la fecha del viaje. Algunas tasas no son reembolsables en total o parcialmente (salvo los casos cuando el derecho impone el reembolso sin reparar en las condiciones de la tasa), pues el pasajero debe escoger tal que corresponde a sus necesidades. Cuando el pago cobrado no corresponde a la tasa que hubiera debido ser aplicada, la diferencia devengada deberá ser abonada al transportista o reembolsada por éste, conforme con las condiciones de la tasa aplicada.

5.3. TRAYECTO DEL VIAJE

Salvo que las disposiciones del transportista dispongan lo contrario, las tasas quedan aplicadas sólo a los trayectos incluidos en esta tasa. Si una tasa especifica permite viajar por varios trayectos, el pasajero podrá, antes de emitirse el billete, definir un trayecto escogido, y si no lo hace, lo determinará el transportista.

5.4. IMPUESTOS Y CARGOS

Durante el momento de la compra del billete el pasajero debe pagar los impuestos y cargos correspondientes que pueden ser impuestos por las autoridades competentes u otras autoridades aeroportuarias, independiente de las tasas y cargos debidos al transportista. La modificación de condiciones de transporte (p.ej. del transportista, del trayecto o de la fecha) al pedido o por culpa del pasajero devengará impuestos y cargos vigentes, así como su cobro. En algunos aeropuertos el pasajero podrá ser cargado por las autoridades gubernamentales o aeroportuarias, independiente del transportista, con pagos administrativos adicionales pagados exclusiva y directamente a favor de estos sujetos. Si el pasajero no hace uso o hace uso sólo en parte de su billete, recibirá el reembolso de impuestos y cargos correspondientes.

El Transportista podrá incluir en el precio del billete un pago de transacción por la emisión del billete o de su duplicado, del cual el pasajero está informado antes de la conclusión del contrato de transporte aéreo. El pago no es rembolsable.

5.5. MONEDA

Salvo lo estipulado en las disposiciones legales, las tasas y pagos adicionales debidos al transportista serán pagados en cualquier divisa aceptable por el transportista. Si el pago está realizado en la divisa distinta que la divisa en la cual la tasa está calculada – el monto del pago quedará calculado utilizando el tipo de cambio bancario vigente en el día de la emisión del billete.

ARTÍCULO 6 RESERVAS

6.1. REQUISITOS RELACIONADOS CON LA RESERVA

6.1.1. El Pasajero tiene reserva confirmada, si su billete contiene el número, fecha y hora del vuelo, así como la nota „OK” en la sección correspondiente, y en caso del billete electrónico – información que la reserva ha sido confirmada en el sistema de reserva del transportista.

6.1.2. Las condiciones de ciertas tasas podrán restringir o eliminar el derecho del pasajero a modificar la reserva. Consulte las condiciones específicas de disposiciones en materia de las tasas.

6.2. ANULACIÓN DE RESERVA DESPUÉS DE LA CADUCIDAD DEL PLAZO PARA EMITIR EL BILLETE

El Transportista podrá anular la reserva, si el pasajero no paga por el billete o no realiza los trámites de crédito con el transportista hasta la fecha límite para la emisión del billete.

6.3. DATOS PERSONALES

Para celebrar y realizar el contrato de transporte el pasajero está obligado a facilitar al transportista sus datos personales necesarios para realizar la reserva, emitir el billete, realizar el contrato de transporte, realizar el procedimiento de reclamación potencial, recibir otros servicios, así como cumplir con los requisitos de inmigración u otros relacionados con el paso de la frontera. El transportista tratará los datos personales, a los cuales se refiere la frase anterior, y los transmitirá a las autoridades competentes u otros receptores, incluso entre otros, a los agentes autorizados u otros transportistas con fines relacionados con el cumplimiento de servicios o de una misión realizada en interés público por el responsable del tratamiento u receptores de dichos datos.

Los pasajeros están informados y aceptan el hecho de que cada incidente de injerencia ilícita u otra amenaza para la seguridad del vuelo podrá ser registrado en el sistema electrónico del transportista y transmitido a las autoridades competentes.

Por lo demás, según las disposiciones aplicables del derecho polaco, comunitario e internacional, en caso de ciertos vuelos, el transportista está obligado a facilitar datos personales a las autoridades públicas (polacas e internacionales), y en particular facilitarlos con fines de investigación y lucha contra delitos de carácter terrorista u otros delitos, incluso de carácter fiscal, así como su prevención y persecución de sus autores, y también de lucha contra la inmigración ilegal y mejoramiento del control fronteriza.

En relación con el cumplimiento del contrato de transporte, los datos personales de los pasajeros podrán ser transmitidos a las entidades domiciliadas fuera del Espacio Europeo Económico que tengan derecho a recibir tales informaciones en relación con la normativa vigente y contratos internacionales, o bien su transmisión será necesaria para el cumplimiento de intereses legales realizados por los responsables o receptores de datos, incluso con fines del cumplimiento de requisitos de inmigración, procedimientos aduaneros u otros relacionados con el paso de la frontera en los países de destino.

El transportista ha designado al Delegado de Protección de Datos, con el cual los pasajeros pueden contactarse por medio del correo electrónico: iod@lot.pl en los asuntos relacionados con el tratamiento de sus datos personales..

Más información relacionada con el tratamiento de datos personales por el transportista se encuentra en la página web: Información del tratamiento de datos personales.

6.4. ASIGNACIÓN DEL ASIENTO (BUTACA)

6.4.1 En caso de reserva gratuita de asientos el transportista realiza pedidos de asignación de un asiento determinado en el avión durante el proceso de reserva gratuitamente, en la medida de sus posibilidades, pero se reserva el derecho de cambiar el asiento asignado, el cual figura en el billete emitido, también cuando este asiento ya ha sido previamente confirmado.

6.4.2. El transportista también realiza el servicio „Mi Asiento Favorito” que permite realizar la reserva previa de un asiento antes del viaje. Más información de esta oferta se encuentra en la página web: www.lot.com

6.5. ANULACIÓN DE RESERVA POSTERIOR

Si el pasajero no realizó modificaciones en su billete conforme con su intención real de viaje o no efectuó pago adecuado, al cual se refiere el Artículo 3.3., las reservas consecutivas podrán ser anuladas por el transportista.

ARTÍCULO 7 CHECK-IN Y EMBARQUE

El pasajero debe acudir a los mostradores de facturación y estar en la puerta de embarque con tiempo suficiente para cumplir con los trámites requeridos por las autoridades competentes y procedimientos de viaje, de todas formas no más tarde que el tiempo indicado por el transportista como mínimo para realizar el check-in. Si el pasajero no tiene documentos adecuados y no está listo para el viaje, o no acude al check-in, o bien no se presenta a la puerta de embarque dentro del tiempo indicado por el transportista, éste podrá anular su reserva y no está obligado a retrasar el vuelo esperando la llegada del pasajero. El transportista no es responsable por los daños y perjuicios del pasajero causados por su incumplimiento de los requisitos descritos en esta sección. Si el pasajero, después de haber realizado el check-in, no acudió a la puerta de embarque y causó el retraso en el despegue relacionado con el desembarque de su equipaje facturado, deberá cubrir los gastos relacionados con este desembarque. Más información relacionada con el embarque, incluso horas de cierre, se encuentra en la página web: www.lot.com.

ARTÍCULO 8 DENEGACIÓN DE EMBARQUE, RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARTICULARES DEL TRANSPORTE

8.1. DENEGACIÓN DEL TRANSPORTE

El transportista, a su juicio, podrá denegar el transporte del pasajero o de su equipaje, si considera que:

1.     Esto es recomendable por motivos de seguridad;

2.     Es necesario para evitar la infracción de leyes, normas u otras disposiciones nacionales del país en el territorio del cual se inicia el viaje, se interrumpe el viaje o se termina, o bien se realiza el vuelo, o;

3.     Sin perjuicio del Artículo 8.2., el comportamiento, la edad, el estado físico o mental del pasajero es tal que::

·         Requiere la atención especial del transportista,

·         Conduce a la obvia infracción de buenos modales, lo que podría despertar objeciones serias por parte de otros pasajeros, o;

·         Constituye peligro para sí mismo o para otros pasajeros, o para sus bienes;

1.     El pasajero no cumple con las instrucciones y órdenes del transportista relativos, en particular, a la seguridad y orden a bordo;

2.     El pasajero ha inducido esencialmente en error, ha molestado (por hacer, p.ej. bromas acerca de tener arma u otros materiales peligrosos), o ha usado palabras o se ha comportado de tal manera, que (i) pone en peligro el vuelo o (ii) el transportista, su tripulación o personal terrestre, su aeronave / bienes o propiedad, sus servicios (incluso el programa de lealtad ofrecido), o sus pasajeros hubieran podido sufrir cualquier daño directo o indirecto. Tales palabras o comportamiento incluyen la utilización de amenazas, palabrotas o palabras ofensivas para con el personal terrestre o la tripulación, y se refieren a los pasajeros cuyo comportamiento constituye peligro para una o más personas, mercancía o bienes del transportista;

3.     El pasajero ha negado someterse al control de seguridad, o someter sus objetos a tal control llevado por servicios que vigilan la seguridad de vuelos en los aeropuertos;

4.     El pasajero ha infringido normas de seguridad, orden, buenos modales o disciplina, incluso lo dispuesto en el Artículo 12 durante el vuelo previo, las escalas o el check-in, y el transportista podrá suponer que tal comportamiento hubiera podido ocurrir de nuevo y ha informado al pasajero de su denegación del transporte en todos sus trayectos por escrito;

5.     El pasajero no ha pagado las tasas debidas, pagos o impuestos, o no ha cumplido con trámites de crédito entre el transportista y el pasajero (o bien entre el transportista y el pagadero del billete);

6.     El pasajero no tiene documentos requeridos o deniega presentar – a pedido del transportista – los documentos requeridos indicados en el Artículo 14.2;

7.     El pasajero intentará, a juicio del transportista o servicios de seguridad, pasar la frontera en el país en el cual se hace escala;

8.     El pasajero ha destruido los documentos requeridos o niego la entrega de los documentos de viaje al personal del transportista durante el viaje, si las autoridades nacionales competentes lo requieren;

9.     Ha sido denegado al pasajero la entrada al país del inicio de viaje, de su escala o del destino;

10.                       El billete presentado por el pasajero:

·         Ha sido adquirido ilegalmente o no ha sido comprado de la parte del transportista o del agente autorizado por éste

·         Ha sido denunciado como perdido o robado

·         Es falso, o

·         Tiene un cupón de vuelo o cupón electrónico con modificaciones realizados por cualquier otra persona que el transportista o el agente autorizado, o el cupón ha sido dañado;

1.     Él que presenta el billete no podrá justificar su identidad y el nombre indicado en la sección “Apellido del pasajero” como el suyo;

2.     El pasajero no ha canjeado el billete o no ha abonado por el canje, conforme con el Artículo 3.3.

8.1.1. Si el transportista ha sufrido daño, requerirá el reembolso de gastos sufridos a consecuencia del comportamiento inapropiado del pasajero, de acuerdo con el punto 8.1 letra d, e, y g.

8.2. ASISTENCIA DEDICADA.

8.2.1. El transportista hará todo esfuerzo para facilitar el transporte de personas enfermas, discapacitadas, niños sin acompañante y mujeres embarazadas. El transporte de personas enfermas, discapacitadas, niños sin acompañante y mujeres embarazadas dependerá del previo acuerdo de las condiciones de tal viaje con el transportista, conforme con la legislación vigente.

8.2.2. Ciertos aeronaves pueden tener restricciones relativas al transporte de personas discapacitadas. Es conveniente informar al transportista de su incapacidad o cualquier necesidad de asistencia especial en el momento de realizarse la reserva. Si el pedido de asistencia especial hubiera sido presentado después de realizarse la reserva o después del tiempo previsto por las leyes vigentes, el transportista intentará hacer todo lo posible para atender al pedido del pasajero discapacitado tomado en consideración ante todo el plazo y la naturaleza particular de la asistencia requerida.

Las normas particulares relativas al transporte de personas, a las cuales se refieren las secciones anteriores, están disponibles a la página web del transportista www.lot.com.

8.2.3. Si el pasajero no informe al trasportista de su enfermedad o incapacidad que justifique la asistencia especial y en relación con esta enfermedad o incapacidad el transportista hubiera modificado el vuelo hacia el lugar no programado, el transportista tendrá derecho a la recuperación de gastos sufragados por la modificación del vuelo y otros gastos devengados por este incidente, excepto los casos de fuerza mayor y la acción cuya culpa se hubiera podido atribuir al transportista.

ARTÍCULO 9 EQUIPAJE

9.1. DISPOSICIONES GENERALES

El pasajero debe ser consciente del contenido de su equipaje; está prohibido transportar paquetes u objetos recibidos de la parte de terceros en el equipaje.

9.1.1. OBJETOS PROHIBIDOS A TRANSPORTAR EN EL EQUIPAJE

El pasajero no puede llevar en su equipaje:

1.     Objetos que pueden poner en peligro el avión, personas o bienes trasportados a bordo de aeronave y los especificados en las disposiciones sobre mercancías peligrosas de la Organización de la Aviación Civil Internacional OACI y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional IATA, así como en otras disposiciones adecuadas (más información será disponible al pedido);

2.     Objetos cuyo transporte está prohibido por la legislación vigente del país sobre el territorio del cual se inicia el vuelo, hace escala y termina el vuelo;

3.     Objetos considerados por el transportista como inadecuados para el transporte por su peso, forma, tamaño, y propiedades (p. ej. frágiles, fácil a pudrirse), y también por motivos de seguridad u operativos;

4.     Animales vivos, excepto los casos previstos en la sección 9.9. - Animales;

5.     Alcohol puro;

6.     Otro alcohol, aparte de envases cerrados comercialmente.

9.1.2. No está permitido transportar armas de fuego ni munición en el equipaje, salvo las armas de fuego o munición deportivas y de caza Las armas de fuego o munición deportivas y de caza podrán ser transportadas sólo como equipaje facturado, tras habérselas exhibido al transportista. El arma y la munición no podrá ser cargada, deberá ser protegida y adecuadamente empaquetada. Las disposiciones de OACI e IATA, así como las normas nacionales correspondientes regulan el transporte de mercancías peligrosas.

9.1.3. El arma tal como: espadas, navajas, arma de fuego antigua, réplicas del arma de fuego, podrá ser aceptada al transporte como equipaje facturado tras previo acuerdo de las condiciones de transporte con el transportista. No se aceptará el transporte de tales objetos en la cabina de pasajeros.

9.1.4. Es recomendable no poner en el equipaje facturado objetos frágiles y productos perecederos. Si el pasajero pone tales objetos en su equipaje, deberá asegurarse para que estén bien empaquetados de manera que no causara daño al equipaje de los demás pasajeros, y también a los bienes materiales del transportista.

9.1.5. El transportista también recomienda, tomando en consideración la limitación de su responsabilidad derivada del Convenio, no poner en su equipaje facturado dinero, joyería, metales preciosos, ordenadores, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, otros equipos electrónicos, artículos de plata y de oro, letras de cambio, papeles de valor u otros objetos de valor, documentos comerciales, muestras comerciales, pasaportes u otros documentos de identidad, aparatos ópticos, medicamentos y llaves. Es recomendable transportar tales objetos en su equipaje de mano.

9.2. DERECHO A DENEGAR EL TRANSPORTE

9.2.1. El transportista podrá denegar el transporte de cualquier objeto indicado en las secciones 9.1.1. y 9.1.2., así como podrá denegar su transporte posterior, si éste hubiera sido detectado en el equipaje del pasajero.

9.2.2. El transportista podrá denegar el transporte del equipaje facturado, si éste no hubiera sido empaquetado de forme que garantice su transporte seguro, con el cuidado habitual por parte del servicio terrestre y aéreo del transportista. Por lo demás, el transportista podrá denegar el transporte del equipaje, si éste resulta inadecuado para el transporte por su peso, forma, tamaño, contenido o tipo, o por la seguridad o comodidad de otros pasajeros.

9.2.3 El pasajero no deberá transportar el equipaje facturado o no facturado que ha recibido de personas desconocidas y cuyo contenido desconoce.

9.3. DERECHO DE CONTROL EL EQUIPAJE

9.3.1. Por motivos de seguridad, el transportista podrá requerir al pasajero que permita rayos X o de otro tipo de escáner al equipaje. El equipaje puede ser controlado en ausencia del pasajero con el fin de determinar, si está en posesión de cualquier elemento mencionado en la cláusula 9.1.1. y en la cláusula 9.1.2. de estas Condiciones Generales, o bien cualquier tipo de arma o munición que han sido escondidos ante el transportista. Si el pasajero no está dispuesto a cumplir el requisito que se indica en las frases anteriores, el transportista podrá rechazar transportar al pasajero o a su equipaje.

9.3.2. FACTURACIÓN DEL EQUIPAJE

El pasajero puede facturar su equipaje sólo al lugar de destino, al que el mismo tiene intención de llegar, de acuerdo con su trayecto indicado en el billete (o bien en el cupón o cupones de viaje). No está permitido interrumpir el viaje en el lugar de escala, si el equipaje ha sido facturado a un otro, más lejano lugar de destino, y el transportista no tiene posibilidad de buscarlo en la bodega y devolverlo al pasajero que hubiera deseado quedarse en el lugar de escala sin causar el retraso en el despegue del avión. No obstante, si el pasajero interrumpe el viaje, está obligado a cubrir todo gasto relacionado con la busca de su equipaje y el retraso del avión.

9.4. TRANSPORTE DEL EQUIPAJE FACTURADO

9.4.1. Después de entregar el equipaje a facturar, el transportista lo toma bajo su custodia y emite la etiqueta para cada pieza del equipaje facturado, transmitiendo al pasajero el resguardo de las piezas de equipaje facturadas.

9.4.2. Si el equipaje no lleva puesto el apellido del pasajero, sus iniciales u otro signo de identificación, el pasajero deberá, antes de entregar el equipaje a la facturación, poner en su equipaje tales signos de identificación.

9.4.3. El equipaje facturado está transportado en general por el mismo avión que el pasajero, a menos que el transportista considere que tal transporte hubiera sido imposible por motivos de seguridad, técnicos u operativos. En tal caso, salvo que las disposiciones de control aduanera dispongan lo contrario, el equipaje será transportado por el transportista y entregado en el lugar de destino u otro lugar indicado por el pasajero.

9.4.4. DECLARACIÓN DE VALOR ESPECIAL

En el supuesto del equipaje facturado cuyo valor excede los límites de responsabilidad indicados en el Convenio en caso de la destrucción, pérdida, daño o retraso, los pasajeros podrán contratar una póliza de seguro de equipaje antes del vuelo, o bien – en el momento de realizarse la facturación del equipaje – prestar una Declaración de Valor Especial, cuya adopción podrá depender de la satisfacción del pago especial.

9.4.5. El transportista podrá denegar la adopción de la declaración de valor especial del equipaje, cuando uno de los trayectos esté realizado por otro transportista que no ofrece tal servicio.

9.5. EQUIPAJE LIBRE DE PAGO

El pasajero podrá transportar de forma gratuita sólo el equipaje conforme con las condiciones y restricciones establecidas por el transportista. La información correspondiente se encuentra en la siguiente página web www.lot.com .

9.6. EXCESO DE EQUIPAJE

El pasajero tendrá que pagar por el equipaje que exceda el límite previsto para el equipaje libre de pago según las tasas y en el modo previsto por el transportista. La información correspondiente se encuentra en la siguiente página web www.lot.com.

9.7. TRANSPORTE DEL EQUIPAJE NO FACTURADO

9.7.1. El equipaje no facturado, llevado por el pasajero al bordo del avión, deberá caber debajo del asiento delantero o en los compartimentos para el equipaje de mano de la cabina del avión. Los objetos con peso o tamaño excesivo se transportarán como el equipaje facturado. Las dimensiones y el peso del equipaje no facturado están definidos por el transportista y publicados en su página web www.lot.com.

9.7.2. Los objetos transportados como el equipaje no facturado, y en particular tales como: libro, abrigo, bolso pequeño de mujer, bastón o paraguas, silla de ruedas o cochecito de niño plegable u otros, indispensables para el pasajero durante el viaje, no se calculan en el límite del equipaje no facturado.

9.7.3. Si el transportista no tiene espacio suficiente en la cabina podrá, independientemente del peso y dimensiones de equipaje admisibles, exigir que se entregue este equipaje al transporte en la bodega del avión como equipaje facturado. En tal caso se recomienda sacar del equipaje objetos definidos en las cláusulas 9.1.4 y 9.1.5 de estas Condiciones Generales de Transporte.

9.7.4. Los objetos inadecuados para el transporte en las bodegas de avión, tales como los instrumentos musicales, etc., podrán transportarse en la cabina de pasajeros sólo previo acuerdo de las condiciones con el transportista. El transportista podrá exigir el abono del costo adicional por el transporte de dichos objetos.

9.8. RECOGIDA DEL EQUIPAJE

9.8.1. El pasajero deberá recoger su equipaje tan pronto como esté listo para la recogida en el lugar de destino, al cual ha sido enviado de acuerdo con el trayecto programado. Si el pasajero no recoge el equipaje, el transportista tendrá derecho a disponer de éste conforme con las condiciones definidos en las disposiciones legales correspondientes.

9.8.2. Sólo el titular del billete de pasajero con el resguardo y etiqueta de equipaje le entregados durante el proceso de facturación podrá recoger el equipaje facturado. Si la persona que acude a recoger el equipaje no puede presentar el resguardo del mismo, solo le entregaremos el equipaje, si demuestra el billete y cuando el equipaje podrá ser identificado por medio de otras designaciones.

9.8.3. Si la persona que acude a recoger el equipaje no puede presentar el billete de pasajero o identificar el equipaje por exhibir el resguardo del mismo, el transportista le entregará el equipaje, si aporta pruebas satisfactorias de su derecho a retirarlo, o bien, a la demanda del transportista, entrega un seguro suficiente que permita equilibrar por el transportista daños eventuales o costos que hubieran podido surgir a consecuencia de la recogida de este equipaje.

9.8.4. Si el titular del billete de pasajero no presenta reclamaciones en el momento de la recogida del equipaje, se supone que (a menos la prueba contraria) el equipaje ha sido recogido en buena condición y según el contrato de transporte. Si, a pesar de ello, el pasajero presenta reclamaciones, conforme con lo dispuesto en el Artículo 17, deberá probar que el daño ha ocurrido durante el transporte.

9.9. MASCOTAS Y ANIMALES DE SERVICIO

9.9.1. El transporte de perros, gatos u otros animales domésticos está permitido previo acuerdo de la parte del transportista. La categoría de animales y su número están limitados en función de cada vuelo y del pasajero. Los animales deben viajar en contenedores especiales para el transporte de los mismos, con la alimentación en ellos, y estar provistos de certificados de salud y vacunación, permisos de entrada y otros documentos exigidos por las autoridades de los países de destino y tránsito de los animales.

9.9.2. El animal doméstico aceptado para el transporte como el equipaje facturado, junto con el contenedor y alimentación, no está incluido en el límite de peso del equipaje gratuito, debiendo el pasajero pagar por el exceso de equipaje según la tasa vigente. El animal doméstico pequeño podrá viajar en la cabina de pasajeros sólo después de avisar al transportista, obtener su permiso y abonar un pago adicional.

9.9.3. El perro de asistencia – para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega o perro de asistencia en alguna terapia – está transportado gratuitamente, conforme con las leyes vigentes. La información más detallada se encuentra en la página web: www.lot.com.

9.9.4. El transportista es responsable del transporte de animales según las normas definidas en el Convenio, relativas al transporte de equipaje y mercancía. El transportista no es responsable, aparte de la responsabilidad mencionada en la frase anterior, de cualquier herida, pérdida, retraso, enfermedad o fallecimiento del animal, a menos que la culpa hubiera podido ser atribuida al transportista.

9.9.5. El transportista no es responsable de una estafa, falta o invalidez de documentos requeridos para el transporte de animales. En caso de la denegación de entrada o de transporte del animal por cualquier país, el transportista no es responsable de cualquier herida, pérdida, retraso, enfermedad o fallecimiento del animal transportado, a menos que la culpa hubiera podido ser atribuida al transportista. El transportista reclamará multas, perdidas, recompensas o gastos incurridos, si el pasajero no hubiera observado las disposiciones vigentes y los requisitos del país de destino o de tránsito del animal.

9.9.6. Si el animal está transportado en la cabina de pasajeros, deberá permanecer bajo la custodia permanente del pasajero y no deberá moverse por la cabina por sí mismo. Por motivos de seguridad el pasajero deberá proteger el animal contra el contacto potencial con otros pasajeros y ponerle una correa o arnés, o mantenerle en un contenedor durante todo el trayecto. Si se trata un perro, éste deberá tener un bozal en caso del comportamiento agresivo, salvo los casos previstos en las disposiciones legales relativas al perro de asistencia.

ARTÍCULO 10 IRREGULARIDADES, RETRASOS Y CANCELACIONES

10.1. El transportista hará todo lo posible para transportar el pasajero y su equipaje según el horario vigente en el día de su viaje programado. El horario de vuelo podrá cambiarse siendo el deber del transportista de informar de cada cambio a todo pasajero que ha comprado ya billetes de avión individualmente. Es conveniente que el pasajero, sin tener en cuenta la entidad por la cual realiza la reserva, facilite sus datos de contacto en el sistema de reserva del transportista en el momento de realizarse la misma, para que el transportista pueda contactarse con él en caso de cualquier irregularidad u otro incidente ocurrido ya durante el trayecto. El pasajero tiene derecho a la devolución del precio, conforme con el Artículo 11.3 de estas Condiciones, en caso de la modificación de horas de despegue no aceptables desde su punto de vista.

10.2. En caso de la anulación o retraso del vuelo, así como la denegación de transporte del pasajero, éste tendrá derecho a ciertas prestaciones, según la legislación vigente.

ARTÍCULO 11 REEMBOLSOS

11.1. DISPOSICIONES GENERALES

El reembolso por el billete o por su trayecto no utilizado está realizado conforme con lo dispuesto en este Artículo, a excepción del Artículo 5.4.

11.2. PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR EL REEMBOLSO

11.2.1. Aparte de los casos previstos a continuación, el transportista realizará el reembolso a la persona indicada en el billete, o a la persona que efectuó el pago después de haber recibido la prueba de pago realizado a favor del transportista.

11.2.2. El pasajero cuyo nombre figura en el billete o la persona que ha pagado por el billete podrá indicar a cualquiera para el reembolso de lo debido por el billete no utilizado o por una parte del trayecto. Si el billete ha sido pagado por otra persona que el pasajero indicado en el billete y el transportista anotó en el billete la objeción relativa a la restricción del reembolso, el transportista podrá realizarlo sólo a la persona que ha pagado por el billete, o a la persona autorizada por ésta.

11.2.3. A excepción de los casos de la pérdida del billete o de los billetes electrónicos, el transportista podrá realizar la devolución exclusivamente después de haber devuelto al transportista todos los cupones no utilizados, junto con el cupón de pasajero y factura eventual emitida para el pasajero.

11.2.4. El reembolso realizado a la persona que presenta el cupón de pasajero y los cupones de vuelos no utilizados, así como la factura eventual, se considera como reembolso a la persona autorizada y exime al transportista de la responsabilidad posterior por la devolución, conforme con lo dispuesto en la cláusula 11.2.1. o 11.2.2. de estas Condiciones.

11.2.5 El reembolso está realizado de la misma manera, en la cual el billete ha sido pagado.

11.3. REEMBOLSOS POR CAUSA DEL TRANSPORTISTA

Si el transportista:

·         Cancela el vuelo, o

·         No puede realizar el vuelo en el horario previsto, o

·         Omite el punto de aterrizaje que es el lugar de destino o lugar de escala, o

·         No está capaz garantizar al pasajero el asiento que había sido reservado en el momento de realizarse la reserva

·         Causa el retraso del pasajero al vuelo de conexión, para el cual tiene reserva confirmada.

El monto del reembolso corresponderá a:

1.     si el billete no ha sido utilizado, al importe del pago efectuado por el pasajero (sin ningunas deducciones),;

2.     si el billete ha sido parcialmente utilizado, al importe derivado de la siguiente comparación:

·         la tasa del vuelo por el vuelo de ida (reducida de reducciones aplicables eventuales) desde el punto de escala hasta el punto de destino o punto de escala consecutivo, con

·         la diferencia entre la tasa abonada por todo el trayecto y la tasa que hubiera debido ser abonada por el transporte entre los trayectos utilizados.

11.4. REEMBOLSO A PEDIDO DEL PASAJERO

Si el pasajero exige el reembolso del valor de billete por causas diferentes que los indicados en la cláusula 11.3., y la tasa aplicable no excluye el derecho a reembolso, el monto de reembolso será:

1.     si ningún de los cupones del billete no ha sido utilizado – igual a la tasa cobrada del pasajero reducida de pagos eventuales derivados de las condiciones de la tasa especial aplicada, o de los gastos administrativos cobrados en el momento de realizarse el reembolsos, si encuentran aplicación;

2.     si el billete haya sido utilizado parcialmente y las disposiciones de tasa lo permiten – la diferencia entre la tasa abonada y la tasa aplicada al trayecto realizado según el billete presentado al reembolso, reducida de pagos derivados de la aplicación de tasa especial o de los gastos administrativos cobrados en el momento de realizarse el reembolsos, si encuentran aplicación.

11.5. DERECHO A DENEGAR EL REEMBOLSO

11.5.1. El transportista podrá denegar el reembolso, si el pasajero solicita el reembolso tras haberse transcurrido un año contado desde la fecha de la caducidad del billete, definida de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.2.

11.5.2. El transportista podrá denegar el reembolso hasta que no reciba el justificante de pago de la parte del pasajero o de la persona que ha efectuado el pago.

11.5.3. El transportista podrá denegar el reembolso del precio del billete que le ha sido presentado, o bien ha sido presentado al representante de las autoridades nacionales como prueba de la intención de salida del país, a menos que el pasajero justifique que tiene permiso de residencia en este país o que saldrá del país utilizando otra compañía aérea u otro medio de transporte.

11.5.4. El transportista podrá denegar el reembolso del billete no utilizado (cupones), si el pasajero no lo ha utilizado por motivos definidos en el Artículo 12.1. y el transportista decide preservar el valor del billete (cupones) para satisfacer reclamaciones del pasajero por daños causados al otro pasajero o transportista.

11.6. MONEDA

Cualquier reembolso queda sujeto a las disposiciones legales del país en el cual el billete ha sido vendido y del país en el cual se realiza el reembolso. En general el reembolso se realiza en la divisa en la cual el billete ha sido comprado. En casos particulares, cuando el reembolso en la divisa en la cual se ha realizado el pago del billete no es posible y hay impedimentos objetivos (p. ej. el reembolso del precio del billete se realiza en un país diferente que el país de la compra del billete), el transportista realizará el reembolso en la divisa vigente en el país en el cual se lo efectúa o en otra divisa acordada entre el transportista y el tenedor del derecho al reembolso, admisible por las normas legales.

11.7. SUJETOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR EL REEMBOLSO

El reembolso a la solicitud del pasajero se realizará sólo por este transportista que ha emitido el billete o por el agente autorizado del transportista.

ARTÍCULO 12 COMPORTAMIENTO A BORDO DEL AVIÓN

12.1. Está prohibido fumar a bordo del avión y consumar bebidas alcohólicas que no hayan sido adquiridas a bordo.

12.2. Está prohibido rodar películas o sacar fotografías para fines otros que privados.

12.3 Si, a juicio del transportista, la conducta del pasajero a bordo de la aeronave puede poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o bienes a bordo, o supone un obstáculo para que la tripulación cumpla con sus funciones, o hace caso omiso de cualquier instrucción por parte de la tripulación (incluso la prohibición de fumar y consumir bebidas alcohólicas o drogas), o amenaza, abusa o insulta a cualquier miembro de la tripulación, o se comporta de forma escandalosa o de alguna forma que pueda considerarse ofensiva hacia el resto de pasajeros, el transportista podrá tomar las medidas que considere necesarias para evitar que continúe dicho comportamiento, incluyendo el uso de medidas coercitivas, el desembarco de la aeronave y la prohibición de su transporte en el futuro.

Para asegurar la seguridad del vuelo y la seguridad y orden a bordo de la aeronave, el comandante de la aeronave tiene derecho a dar órdenes a cualquier persona presente a bordo y toda persona presente a bordo de la aeronave deberá cumplir sus órdenes. El transportista se reserva el derecho a presentar reclamaciones contra un pasajero que causó daños a otro pasajero o transportista.

12.4 Si el pasajero no observa las disposiciones de este Artículo, el transportista podrá usar toda medida necesaria y justificada, conforme con las leyes vigentes. Con este fin el transportista podrá expulsar al pasajero tras el aterrizaje en el primer aeropuerto, incluso entregarle a las autoridades competentes o usar medidas necesarias en cada etapa del vuelo.

12.5. DESVIACIÓN DEL AVIÓN POR EL COMPORTAMIENTO INADECUADO DEL PASAJERO

El transportista también se reserva el derecho a reivindicar el reembolso de gastos de aterrizaje causado por la conducta inadecuada del pasajero, si el avión, a consecuencia de tal conducta, aterriza en un lugar que no hubiera estado el lugar de destino.

12.6. Por motivos de seguridad el transportista podrá aplicar la prohibición o restricción de uso de tales dispositivos como la radio móvil, ordenador/laptop, teléfono móvil, juegos electrónicos, aparatos de emisión, juguetes con radiocontrol y radioteléfonos. El transportista se reserva el derecho a presentar reclamaciones contra el pasajero que causó daños a otro pasajero o transportista. Está permitido el uso de dispositivos auditivos y de control cardíaco.

12.7. Para asegurar la seguridad a bordo el transportista le recomienda estar sentado en su asiento con el cinturón de seguridad abrochado. Al mismo tiempo, durante los vuelos transcontinentales o de larga distancia, le recomienda hacer ejercicios físicos según el manual que se encuentra en los materiales accesibles a bordo.

ARTÍCULO 13 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS

13.1. Si en relación con la celebración del contrato de transporte aéreo el transportista encomienda la realización del servicio por parte de terceros, en este sentido actúa como agente. En estos casos, regirán exclusivamente los términos y las condiciones de los terceros que suministren esos servicios.

13.2. Si el transportista se compromete a prestar servicios de traslado, tal transporte quedará sujeto a las condiciones de transporte separadas.

ARTÍCULO 14 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

14.1. DISPOSICIONES GENERALES

Sólo el pasajero es responsable del cumplimiento de cualquier disposición, normativa, requisito o pedido relativo al transporte vigentes en el país de embarque y desembarque, o de escala, así como del cumplimiento de toda instrucción del transportista.

El transportista, sus empleados, agentes, representantes y apoderados no tienen deber de prestar ayuda y dar información a los pasajeros y personas terceras en relación con la obtención de documentos necesarios (incluso los visados), o el cumplimiento de las disposiciones vigentes, tampoco son responsables de las consecuencias a las que hubiera podido atenerse el pasajero por tener información errónea, falta de documentos necesarios (incluso los visados), o el incumplimiento de las disposiciones vigentes.

14.2. DOCUMENTOS DE VIAJE

El pasajero será responsable de obtener, mantener en su poder y presentar cuando se le requiera, toda la documentación de entrada y salida exigida por los países desde los cuales, a los cuales, o sobre los cuales se le transporta, así como la documentación sanitaria u otra documentación que resulte exigible en dichos países, así como permitir al transportista sacar y guardar fotocopias de ésta. El transportista se reserva el derecho de negarse a transportar a cualquier pasajero que no haya cumplido con dichas leyes, regulaciones, normas, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos no se ajusten a los mismos, o que rehusara presentar tales documentos a pedido del transportista.

14.3. Denegación del ingreso en un país

En el caso de que, por cualquier motivo, una autoridad pública de alguno de los países a los cuales, desde los cuales o sobre los cuales se realice el transporte impida la entrada del pasajero a su país, incluso en tránsito, el pasajero pagará el precio de su transporte de regreso al aeropuerto de origen o a cualquier otro aeropuerto. El transportista podrá utilizar cualquier pago restante por las rutas que el pasajero no haya completado, u otros importes pagados por el pasajero en posesión del transportista. La tasa cobrada por el transportista por el transporte al lugar en el cual la entrada del pasajero le ha sido denegada o por la deportación no es reembolsable.

14.4. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO POR MULTAS, SANCCIONES Y GASTOS INCURRIDOS.

En el caso de que el transportista tenga que pagar alguna multa o sanción o incurrir en algún gasto con motivo del incumplimiento por parte del pasajero de alguna ley, exigencia u otros requisitos de viaje de los países desde los cuales, a los cuales o sobre los cuales se realice el transporte, el pasajero deberá reembolsar, cuando se lo solicite el transportista, el importe que éste haya pagado o el gasto en que haya incurrido o deba incurrir. El transportista podrá cobrar, a título de tal gasto, los importes que el pasajero ya ha pagado por el transporte que todavía no ha sido realizado, o cualquier otro importe perteneciente al pasajero, en posesión del transportista.

14.5. CONTROL ADUANERA

Si es necesario, el pasajero debe participar en el control aduanero de su equipaje facturado o no facturado. El transportista no es responsable ante el pasajero de cualquier pérdida o daño sufrido por él durante dicho control o como resultado del incumplimiento de este requisito.

14.6. CONTROL DE SEGURIDAD

El pasajero deberá someterse al control de seguridad realizado por empleados autorizados o agentes del gobierno, servicios aeroportuarios o el transportista.

ARTÍCULO 15 VUELOS DE CONEXIÓN

15.1 Con fines relacionados con la aplicación del Convenio, el transporte realizado por dos o más transportistas en virtud de un billete o el billete conjunto, será considerado como un transporte.

15.2. En caso del transporte sujeto a las disposiciones del Convenio, a las cueles se refiere este Artículo, el pasajero podrá interponer la demanda sólo contra este transportista que ha efectuado el transporte, o durante del cual hubiera tenido lugar un accidente o retraso, a menos que las disposiciones contractuales específicas atribuyan toda responsabilidad al primer transportista por todo el trayecto. En cuanto al equipaje y mercancías, el pasajero podrá interponer la demanda contra el primer transportista, el último transportista o contra éste que ha efectuado el transporte durante el cual tuvo lugar un daño, pérdida, destrucción o retraso. Todos los transportistas tienen responsabilidad solidaria.

 

ARTÍCULO 16 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

16.1. DISPOSICIONES GENERALES

16.1.1 Estas Condiciones Generales de Transporte constituyen la base de la responsabilidad del transportista. Si el transporte está realizado por otro transportista, la responsabilidad podrá ser determinada por las disposiciones del transportista que realmente realice el transporte.

16.1.2. El transporte aéreo está regulado por las disposiciones del Convenio que limita la responsabilidad del transportista. En el ámbito de regulaciones a las cuales las disposiciones del Convenio no encuentran aplicación, la responsabilidad queda definida por la legislación vigente en los países respectivos.

16.1.3. El transportista no es responsable de la persona que reclama la indemnización o del tercero del que ésta reivindica sus derechos, en total o en parte, en el ámbito de cualquier descuido u otra actividad inapropiada u omisión en que ésta última hubiera podido incurrir, lo que hubiera podido causar el daño o contribuir en ello. En tal caso el transportista es el poseedor de la carga de la prueba. El transportista también tiene derecho de recurso contra terceros.

16.1.4. El transportista no es responsable de cualquier daño producido en relación con las acciones conformes con cualquier derecho, disposición, orden o requisito de cualquier autoridad estatal o por el incumplimiento de éstos por el pasajero.

16.1.5. La responsabilidad del transportista no podrá superar el valor justificado del daño y está sujeta a las restricciones que se derivan de las correspondientes disposiciones legales y, en particular, de las disposiciones del Convenio.

16.1.6. El transportista es sólo responsable de los daños y perjuicios causados durante el transporte realizado por su compañía o durante los trayectos de vuelo para los cuales su código de compañía figura en el billete de pasajero identificándole como transportista de este trayecto. El pasajero podrá dirigir la causa ante el transportista contractual o transportista real, que será enjuiciada de acuerdo con el contrato vigente entre los transportistas.

16.1.7. Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportista encuentra también aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuyo avión hubiera podido ser utilizado por el transportista, así como sus agentes, empleados y representantes. El importe total reclamado de la parte del transportista, sus agentes, empleados, representantes y personas no podrá superar el límite de la responsabilidad del transportista.

16.1.8. Emitiendo el billete o facturando el equipaje para el vuelo de otra compañía aérea, el transportista actúa como agente de ésta.

16.1.9. Sin perjuicio de lo expresamente previsto, ninguna de las condiciones de este Artículo tiene por objeto la renuncia a cualquiera de los supuestos de exención o limitación de la responsabilidad a los que pueda acogerse el transportista con arreglo al Convenio o al derecho aplicable.

16.2. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CASO DEL FALLECIMIENTO O LA LESIÓN DEL PASAJERO

16.2.1. El transportista es responsable de cualquier daño causado en caso del fallecimiento o la lesión del pasajero, si el accidente que hubiera causado el fallecimiento o la lesión hubiera tenido lugar a bordo del avión o durante cualquier actividad relacionada con la entrada al bordo o la salida del avión.

16.2.2. En caso de los daños causados por el fallecimiento o la lesión del pasajero transportado por el transportista, éste se compromete a:

1.     no limitar el importe de la responsabilidad del transportista prevista en el Art. 22 apartado 1 del Convenio de Varsovia, en caso de aplicarlo,

2.     no excluir ni limitar su responsabilidad en cuanto al daño que no supere el importe de 128 821 SDR (o su equivalencia en otra divisa) por cada pasajero; no obstante, el transportista se reserva los derechos derivados del Artículo 16.1.3.,

3.     en el supuesto de los daños que superen 128 821 SDR por cada pasajero, el transportista no es responsable, si prueba que:

·         el daño no ha sido causado por el descuido u otra actividad inadecuada, o por el desistimiento de una acción por parte del transportista o personas que le representan, o

1.     si el daño ha sido causado exclusivamente por el descuido u otra actividad inadecuada, o por el desistimiento de una acción por tercero, pagar el anticipo a título de indemnización por un importe requerido para cubrir gastos más urgentes proporcionalmente a las dificultades sufridas, a la persona o a las personas que tengan derecho a la indemnización, a más tardar en el plazo de 15 días desde la fecha de determinar la persona autorizada para la recogida de la indemnización. En caso del fallecimiento del pasajero el anticipo no podrá ser inferior a 16 000 SDR (o su equivalencia en otra divisa). El pago del anticipo no significa que el transportista asume la responsabilidad y dicho pago podrá ser descontado del monto de la indemnización. El importe del anticipo no es rembolsable, a menos que haya sido pagado a la persona que no hubiera sido autorizada para recibir la indemnización, o en el caso al cual se refiere el punto 16.1.3.

16.3. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE LA DEMORA EN EL TRANSPORTE DEL PASAJERO

Durante los transportes sujetos al Convenio el transportista es responsable de los daños causados por la demora en el transporte, a menos que se probara que éste ha tomado toda medida requerida para evitar el daño o que no ha sido posible tomarla. En función del Convenio aplicado, la responsabilidad podrá ser limitada a 5 346 SDR o 250 000 francos Poincare (o su equivalencia en otra divisa) por cada pasajero.

16.4. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR LOS DAÑOS EN EL TRANSPORTE DEL EQUIPAJE

16.4.1. El transportista es responsable de daños del equipaje no facturado que se encuentra bajo el cuidado del pasajero y también de sus efectos personales, sólo cuando el daño hubiera sido causado por el transportista.

16.4.2. En caso del daño, destrucción, pérdida o demora del equipaje, la responsabilidad del transportista es limitada y, en función del Convenio aplicado, el importe se limitará a 1 288 SDR por pasajero o 250 francos Poincare por un kilogramo del equipaje facturado, y a 5 000 francos Poincare por pasajero por equipaje no facturado, salvo casos de la actuación o el desistimiento de actuación realizados con la intención de causar el daño o por la inconsideración y con la consciencia de que se hubiera podido causar el daño. Si el peso del equipaje no está indicado en la etiqueta del equipaje, se considera que el peso conjunto del equipaje facturado no supera el peso gratuito determinado por el transportista para el equipaje previsto para esta clase de transporte.

16.4.3 Las limitaciones de responsabilidad mencionadas en el punto 16.4.2 anterior indican, en principio, los límites superiores de la responsabilidad del transportista, lo que significa que, dentro de estas limitaciones el pasajero deberá demostrar el hecho de que se produjo el daño y la cantidad de daño sufrido. En ausencia de evidencias para justificar el monto del daño, el transportista tiene derecho a otorgar la indemnización basada en los principios de la experiencia de vida.

16.4.4. Las limitaciones mencionadas en el punto 16.4.2. no tendrán aplicación en el caso de que el pasajero prestara la declaración del valor aumentado del equipaje, al que se refiere el Artículo 9.4.4. de estas Condiciones Generales de Transporte. En tal caso el transportista es responsable del valor declarado, a menos que probara que el daño real sufrido por el pasajero habría sido inferior.

16.4.5. El transportista no es responsable de daños ocurridos como resultado de propiedades naturales, calidad o defectos del propio equipaje. Cualquier pasajero cuyo equipaje cause daños a otra persona o daños a la propiedad de otra persona o del transportista, cubrirá los gastos incurridos por el transportista como resultado de pérdidas y daños.

16.4.6. El transportista no es responsable de daños de los objetos que no hubieran podido ser transportados en el equipaje, definidos en el Artículo 9.

ARTÍCULO 17 PLAZOS PARA SOLICITAR INDEMNIZACIONES O RECLAMAR

17.1. RECLAMACIÓN

17.1.1 No se puede presentar ninguna reclamación por daños al equipaje, si la persona autorizada para recoger el equipaje no presentó una queja inmediatamente después de detectar el daño y, a más tardar, dentro de los siete días a partir de la fecha de la recepción del equipaje, y en caso de demora en la entrega del equipaje, dentro de los 21 días posteriores a la entrega del equipaje a disposición del pasajero. La queja debe ser presentada por escrito y enviada al transportista antes de los plazos anteriormente mencionados.

17.1.2 Las quejas deben ser presentadas directamente al transportista por el pasajero o una persona autorizada por éste sobre la base de un poder notarial apropiado puesto a disposición del transportista. El transportista tiene 30 días para responder, a menos que las regulaciones vigentes en el país establezcan una fecha diferente. Las quejas deben enviarse al Departamento de Quejas o enviarse utilizando el formulario disponible en www.lot.com

17.2. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El derecho a la indemnización expira, si no se interpone la demanda dentro de dos años desde la fecha de la llegada al aeropuerto de destino o dentro de dos años desde la fecha en la cual el avión hubiera debido llegar, o el vuelo hubiera sido interrumpido. El método de cálculo de este plazo queda determinado por el derecho del tribunal competente.

ARTÍCULO 18 MODIFICACIONES Y DEROGACIONES

Ningún Agente, empleado y representante del transportista tienen derecho a modificar, reformar o derogar cualquier disposición de estas Condiciones Generales de Transporte.

Última modificación: 10.12.2019.