Responsabilidad del transportista aéreo por los pasajeros y su equipaje

La presente información resume las normas de responsabilidad aplicadas por los transportistas de la Comunidad Europea conforme a la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones corporales

No existen límites para la responsabilidad por lesiones corporales o fallecimiento de un pasajero. El transportista aéreo no podrá cuestionar la demanda de indemnización por daños hasta 128 821 DEG. En el caso de demandas superiores a esta suma, el transportista aéreo podrá defenderse en caso de que pueda probar que no hubo por su parte negligencia ni falta de otro tipo.

Anticipo a cuenta de la indemnización

En caso de fallecimiento o lesiones corporales de un pasajero, el transportista aéreo deberá abonar un anticipo para cubrir las necesidades más inmediatas en el plazo de 15 días desde la fecha en que se determinó la persona autorizada a recibir la indemnización. En caso de fallecimiento, el anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (20 000 EUR aprox.).

Retrasos en el transporte de pasajeros

En caso de retrasos en el transporte de pasajeros, el transportista aéreo se responsabilizará del daño, siempre que no hubiera tomado todas las posibles medidas preventivas para evitarlo o le hubiera sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por los retrasos en el transporte de pasajeros está limitada a 5346 DEG.

Retraso en la entrega del equipaje

En caso de retrasos en el transporte de equipaje, el transportista aéreo se responsabilizará del daño, siempre que no hubiera tomado todas las posibles medidas preventivas para evitarlo o le hubiera sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por los retrasos en el transporte de equipaje está limitada a 1288 DEG.

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

El transportista aéreo se responsabilizará de la destrucción, la pérdida o los daños del equipaje hasta 1288 DEG. En caso del equipaje facturado, el transportista se responsabilizará aun cuando no sea culpable de los daños del equipaje, a menos que este fuera defectuoso. En caso del equipaje no facturado, el transportista se responsabilizará solo cuando el daño se produjera por culpa suya.

Aumento del límite de responsabilidad por el equipaje

El pasajero podrá aumentar el límite de responsabilidad presentando las declaraciones oportunas y abonando una tasa adicional, a más tardar en el momento de facturar.

Reclamaciones de equipaje

En caso de deterioro, pérdida o daños del equipaje, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito lo antes posible. En caso de daños del equipaje facturado, la reclamación por escrito deberá presentarse en el plazo de 7 días desde la fecha de entrega del equipaje al pasajero y, en caso de retraso en el transporte del equipaje, en el plazo de 21 días desde esta fecha.

Responsabilidad del transportista que celebra el contrato y realiza el transporte

Si la empresa que realiza el transporte no es la misma con la que el pasajero celebró el contrato de transporte, el pasajero podrá dirigir la reclamación o exigir la indemnización a cualquiera de ellos. Si el nombre o el código del transportista aéreo están indicados en el billete, ese es el transportista con el que se celebró el contrato.

Fecha de presentación de la demanda

La demanda de indemnización deberá presentarse en el plazo de dos años desde la fecha de llegada del avión o desde la fecha en la que el avión debería haber aterrizado.

Base de la presente información

La base de esta normativa está en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, cuyo contenido fue aprobado para su aplicación en la Comunidad Europea por medio del Reglamento del Consejo de Europa (CE) n.° 2027/97 y completado por el Reglamento (CE) n.° 889/2002 y la legislación de los países miembros de la UE.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAJE

La responsabilidad de los transportistas aéreos está regulada por la normativa internacional del Convenio de Montreal y el Convenio de Varsovia, la legislación nacional y las regulaciones del transportista.

En el ámbito no regulado por la normativa de esta sección, se aplicará la normativa de las Condiciones Generales de Transporte.

El transportista se responsabilizará de los daños surgidos en caso de destrucción, pérdida o deterioro del equipaje facturado, si el suceso que causó el daño se produjo durante el transporte aéreo, es decir, en el periodo en el que el equipaje estaba bajo la custodia del transportista, a excepción de los casos en los que el equipaje fuera defectuoso.

En caso del equipaje de mano, el transportista solo se responsabilizará cuando el daño se produzca por culpa del transportista.

En caso de que el pasajero contribuya al daño, se aplicará la normativa relativa a la exclusión o la reducción de la responsabilidad del transportista.

La limitación de la responsabilidad según el Convenio de Montreal asciende a 1288 DEG por pasajero desde el 1 de octubre de 2010.

En caso de aplicarse el Convenio de Varsovia, la limitación asciende a 250 francos Poincaré por cada kilogramo de equipaje facturado y 5000 francos Poincaré por pasajero para equipaje no facturado.

Estas limitaciones de responsabilidad constituyen los límites máximos de responsabilidad del transportista.

Esto significa que, en el marco de estas limitaciones, el pasajero deberá demostrar en especial que se ha producido un daño y la suma de dicho daño. La indemnización no podrá superar el valor demostrado del daño.

El viaje en avión estará sujeto al Convenio de Montreal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • en el viaje de ida y vuelta - la salida se produce en un país que ratificó el Convenio de Montreal
  • en el viaje de ida - tanto la salida como la llegada se produce en países que ratificaron el Convenio de Montreal

En otros casos se aplicará el Convenio de Varsovia.

No nos responsabilizamos de:

  • cualquier daño surgido en relación con una acción legítima, resolución, disposición o requisito de las autoridades estatales o por no ajustarse el pasajero a ellas,
  • daños indirectos y daños consecuenciales, así como daños imposibles de cuantificar y compensar,
  • daños provocados al pasajero o en el equipaje del pasajero por objetos que se encuentran dentro del equipaje del pasajero,
  • objetos que no se pueden transportar en el equipaje facturado, incluidos aquellos que se quiebran fácilmente, frágiles, delicados, perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, instrumentos ópticos, gafas, letras de cambio, títulos y otros objetos de valor como cuadros, manuscritos, publicaciones, así como documentos, incluidos de negocios y muestras comerciales, pasaportes u otros documentos de identificación, medicamentos y llaves, además de los daños provocados al meter en el equipaje tales objetos. (El pasajero deberá llevar este tipo de objetos bajo su custodia personal y su propia responsabilidad).
  • daños por los cuales el equipaje facturado del pasajero obtuvo el rótulo "limited release"
  • objetos confiscados durante el control de seguridad

Todos los daños deberán ser notificados en el acta nada más llegar al aeropuerto.

Si el titular del billete de pasajero no presenta la reclamación al recoger el equipaje, se supone (siempre que no haya pruebas contrarias) que el equipaje fue recogido en buen estado y conforme al contrato de transporte. Si, a pesar de ello, el pasajero presenta una reclamación en los plazos previstos en la normativa, deberá demostrar que el daño se produjo cuando el equipaje se encontraba bajo la custodia del transportista.

En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportista se responsabilizará del daño, a menos que hubiera tomado todas las medidas y acciones oportunas para evitar el daño o fuera imposible tomar tales medidas.

Se podrán reembolsar por el retraso en el transporte del equipaje los gastos por la compra de los artículos de primera necesidad imprescindibles por el 100% del valor de los artículos de aseo, documentado con recibos, y el 50% de los artículos de confección, cuando el retraso en el transporte del equipaje sea superior a 24 horas y afecte a personas que se quedaron sin todo el equipaje fuera de su país de residencia.

El plazo de reclamación dependerá de la fecha del sello de correos o la fecha de confirmación automática de recepción en caso de envío por fax o correo electrónico.

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Esta información no podrá constituir una base para reclamaciones de indemnización ni servir de base para la interpretación de la ley vigente, y solo tiene como objetivo recordar a los pasajeros algunos de los derechos y las condiciones de responsabilidad del transportista.

Si hay otros transportistas implicados en el transporte, la información sobre las limitaciones de responsabilidad aplicadas por ellos está disponible en las oficinas de estos transportistas.