Responsabilidad del transportista aéreo por los pasajeros y su equipaje

La presente información resume las normas de responsabilidad aplicadas por los transportistas de la Comunidad Europea conforme a la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones corporales

No existen límites para la responsabilidad por lesiones corporales o fallecimiento de un pasajero. El transportista aéreo no podrá cuestionar la demanda de indemnización por daños hasta  151 880 DEG. En el caso de demandas superiores a esta suma, el transportista aéreo podrá defenderse en caso de que pueda probar que no hubo por su parte negligencia ni falta de otro tipo.

Anticipo a cuenta de la indemnización

En caso de fallecimiento o lesiones corporales de un pasajero, el transportista aéreo deberá abonar un anticipo para cubrir las necesidades más inmediatas en el plazo de 15 días desde la fecha en que se determinó la persona autorizada a recibir la indemnización. En caso de fallecimiento, el anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (20 000 EUR aprox.).

Retrasos en el transporte de pasajeros

En caso de retrasos en el transporte de pasajeros, el transportista aéreo se responsabilizará del daño, siempre que no hubiera tomado todas las posibles medidas preventivas para evitarlo o le hubiera sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por los retrasos en el transporte de pasajeros está limitada a 6 303 DEG.

Retraso en la entrega del equipaje

En caso de retrasos en el transporte de equipaje, el transportista aéreo se responsabilizará del daño, siempre que no hubiera tomado todas las posibles medidas preventivas para evitarlo o le hubiera sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por los retrasos en el transporte de equipaje está limitada a 1 519 DEG.

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

El transportista aéreo se responsabilizará de la destrucción, la pérdida o los daños del equipaje hasta 1 519 DEG. En caso del equipaje facturado, el transportista se responsabilizará aun cuando no sea culpable de los daños del equipaje, a menos que este fuera defectuoso. En caso del equipaje no facturado, el transportista se responsabilizará solo cuando el daño se produjera por culpa suya.

Aumento del límite de responsabilidad por el equipaje

El pasajero podrá aumentar el límite de responsabilidad presentando las declaraciones oportunas y abonando una tasa adicional, a más tardar en el momento de facturar.

Reclamaciones de equipaje

En caso de deterioro, pérdida o daños del equipaje, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito lo antes posible. En caso de daños del equipaje facturado, la reclamación por escrito deberá presentarse en el plazo de 7 días desde la fecha de entrega del equipaje al pasajero y, en caso de retraso en el transporte del equipaje, en el plazo de 21 días desde esta fecha.

Responsabilidad del transportista que celebra el contrato y realiza el transporte

Si la empresa que realiza el transporte no es la misma con la que el pasajero celebró el contrato de transporte, el pasajero podrá dirigir la reclamación o exigir la indemnización a cualquiera de ellos. Si el nombre o el código del transportista aéreo están indicados en el billete, ese es el transportista con el que se celebró el contrato.

Fecha de presentación de la demanda

La demanda de indemnización deberá presentarse en el plazo de dos años desde la fecha de llegada del avión o desde la fecha en la que el avión debería haber aterrizado.

Base de la presente información

La base de esta normativa está en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, cuyo contenido fue aprobado para su aplicación en la Comunidad Europea por medio del Reglamento del Consejo de Europa (CE) n.° 2027/97 y completado por el Reglamento (CE) n.° 889/2002 y la legislación de los países miembros de la UE.